Proyectos y obras en edificio protegido

Obras posibles en edificios Patrimoniales

Las obras en edificios protegidos, si bien son totalmente viables, están más restringidas que en un edificio que no cuente con protección o catalogación. El grado de protección, municipal o autonómico, conlleva diferentes condicionantes, así como diferentes comisiones de Patrimonio por las que tendrá que pasar el proyecto de obras. Las comisiones de Patrimonio son las encargadas en última instancia, de autorizar las obras solicitadas, además del obligado visto bueno del Ayuntamiento. Esta es la regla general. Aunque existen excepciones, como ahora veremos, en las que no es necesario pasar el examen de una comisión de Patrimonio y solo sería necesario el visto bueno municipal.

¿Qué normativa regula las obras en edificios en Madrid?

La normativa que regula las obras posibles en cualquier edificio en la ciudad de Madrid es el Plan General de Ordenación Urbana del año 1997 y modificaciones siguientes, la más reciente, del año 2023. En concreto, los diferentes tipos de obras se regulan en el artículo 1.4.8.

A grandes rasgos, las obras que pueden llevarse a cabo en un edificio catalogado según dicha normativa municipal de Madrid son las siguientes cinco: restauración, conservación, consolidación, rehabilitación (acondicionamiento y reestructuración) y obras exteriores.

Implicaciones en los edificios catalogados

En edificios con algún tipo de protección, ya sea municipal con los tres niveles vigentes, o autonómica de tipo BIC (Bien de Interés Cultural) o BIP (Bien de Interés Patrimonial), esta normativa es igualmente válida. La única diferencia estriba en que el proyecto, debe ser compatible con el mantenimiento de los valores culturales, artísticos o arquitectónicos por los que dicho edificio fue protegido en el catálogo del Plan General.

Para la conservación de estos valores se establecen con carácter general una serie de condiciones recogidas en el artículo 4.3.9 del PGOUM. En cualquier caso, dada la existencia de una comisión posterior que examine el proyecto, es obligación de ésta dar el visto bueno al mismo, o establecer prescripciones o cambios que han de realizarse en el mismo con el fin de mantener los valores patrimoniales anteriormente comentados.

Tramitación de un expediente de edificio catalogado

Cuando un expediente de este tipo se registra en el Ayuntamiento o en cualquiera de las ECUs autorizadas, salvo en los casos indicados en el punto siguiente, es derivado a una de las dos comisiones de Patrimonio vigentes CPPHAN (Comisión para Protección del Patrimonio Histórico, Artístico Y Natural) o CLP (Comisión Local de Patrimonio), dependiendo de si la protección es municipal o autonómica, respectivamente.

Casos en los que no es obligatorio pasar una comisión de Patrimonio

Como comentamos anteriormente existen algunas excepciones en las que no es necesario pasar comisión de Patrimonio. Dicha excepción se refiere a obras que, o bien son de conservación, y por lo tanto no se alteran materiales, texturas o colores existentes, o bien cumplen los criterios generales de la CPPHAN y no procede por adecuarse a las indicaciones establecidas por ella. En los demás casos, es obligatorio pasar además del visto bueno municipal, como el cualquier expediente de cualquier edificio, y el visto bueno de la Comisión de Patrimonio.

Rehabilitación vivienda edificio protegido

Rehabilitación de vivienda en edificio protegido

Singularidades de un edificio histórico

¿Qué consideramos edificio histórico? ¿Por qué su enfoque debe ser diferente al de un edificio actual?

Todo edificio es consecuencia de un determinado momento histórico, estando construido en un lugar y espacio temporal concretos. En Madrid, los edificios que suelen ser considerados valiosos desde el punto de vista patrimonial están ubicados temporalmente desde el siglo XVI hasta la Guerra Civil española. El cemento se introdujo en España, justo pocos años antes de la Guerra, por lo que la casi totalidad de los edificios considerados actualmente patrimoniales, no están construidos con este material. Aspecto que marca un enfoque totalmente distinto del que tenemos en la intervención de un edificio común contemporáneo, teniendo implicaciones profundas en la dureza, permanencia o comportamiento del edificio.

¿Por qué confiar en nosotros para hacer su proyecto u obra en edificios protegidos?

Somos una empresa formada por arquitectos especialistas en edificios catalogados con experiencia de 15 años en el sector. Ofrecemos un trato directo y cercano. Conocemos bien toda la normativa patrimonial y sus implicaciones, así como los conocimientos técnicos específicos de este tipo de edificios. Podemos gestionar expedientes con la máxima rapidez y eficiencia por conocer en detalle las particularidades de la gestión de este tipo de expedientes en el ámbito municipal y en Patrimonio.

Presupuesto sin compromiso

Asesor del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en el ámbito de Patrimonio Arquitectónico – Inspección y conservación

Colaborador de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

¡ Llame e infórmese !

91 091 04 41

O solicítenos presupuesto sin compromiso, a través de nuestro formulario